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CAPÍTULO 1 - DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL

 Artículo 1.- Se constituye en la ciudad de Barcelona, una Asociación que se denominará “ATAAYA,
Asociación De Familias Adoptantes En Senegal”
con personalidad jurídica propia y autonomía económica
y administrativa, que no tendrá fines políticos ni ánimo de lucro en ningún caso.
Estará al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española, lo establecido en la Ley 7/1997
de 18 de Junio de Asociaciones (DOGC número 2423 de 1 de Julio de 1997), y se regirá por los presentes
Estatutos.

 Artículo 2.- La Asociación tiene como objeto:

  1. Promover la adopción de niños/as, en situación de abandono, u orfandad de Senegal, con las
    limitaciones establecidas en la Ley.
  2. Facilitar a las familias adoptantes en Senegal, soporte y asesoramiento sobre el proceso de adopción,
    tanto durante su tramitación como con posterioridad a la misma, así como cooperar en la mejora del
    proceso de adopción.
  3. Facilitar a los/as menores adoptados/as el apoyo, la información y el asesoramiento que en cada
    momento precisen.
  4. Velar por los derechos de los/as menores adoptados/as y las familias adoptantes.
  5. Realizar programas de formación y seguimiento para las familias adoptivas, tanto en el momento
    anterior como posterior a la adopción.
  6. Realizar y organizar charlas, debates, jornadas y actos lúdicos y culturales destinados a divulgar la
    adopción y facilitar la adaptación de los/as menores de Senegal.
  7. Suscribir convenios, acuerdos, o cualquier tipo de colaboración y cooperación con administraciones,
    organismos e instituciones públicas y privadas en ayuda de la infancia desprotegida, así como solicitar,
    tramitar y gestionar ayudas y subvenciones para el cumplimiento de sus fines.
  8. LA ASOCIACIÓN NO ACTUARA COMO MEDIADORA EN PROCESOS DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
  9. Promocionar, tramitar, gestionar, participar en programas de acogida temporal de menores procedentes
    de Senegal, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Extranjería a la sazón vigente y
    cualquiera otras disposiciones legales aplicables, en el seno de las familias calificadas como aptas, ya
    sea por motivos de salud de los/as menores para seguir un tratamiento médico, de estancia vacacional
    o estancias por estudios, o cualquier otro motivo que contemple y respete ante todo el interés superior
    del menor.
  10. La Asociación respetará escrupulosamente la legislación existente en materia de Adopción, protección
    de los Derechos del Menor, y se regirá por los principios desarrollados por:
    Legislación internacional: Convención de los Derechos del Niño, dictada por la ONU de 20 de noviembre
    de 1989,
    Legislación española: Ley del Menor del 15 de Enero de 1996
    Legislación senegalesa: Articulo 58, apartado de 1 a 4 y del 223 al 253 de la Ley nº 72-61 de 12 de
    junio de 1972 del Código de Familia (modificado por la Ley nº 74-37 de 18 de julio de 1974 y la Ley nº
    79-31 de 24 de enero de 1979) y Articulo 3 de la Ley nº 61-10 de 7 de marzo de 1961 del Código de
    Nacionalidad y demás legislación nacional e internacional aplicable.
  11. La Asociación tratará de estudiar legislación y procedimientos vigentes en materia de Adopción de
    Menores, y otras que considere pertinentes, y tratará que se modifiquen aquellos aspectos de la misma
    que puedan considerarse lesivos, discriminatorios u obsoletos, con las herramientas legales a su
    alcance.

 Artículo 3.- La sede de la Asociación se establece en Barcelona (08019), C/Llull 394-B 5º 2ª, pudiendo
acordar su traslado de acuerdo con los estatutos y la Ley.

 Artículo 4.- El ámbito territorial de la Asociación será la Comunidad Autónoma de Cataluña. La Asociación
podrá federarse, confederarse dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Cataluña, con otras entidades
siempre que tengan similares objetivos y fines. Tendrá una duración indefinida y sólo se disolverá por acuerdo
de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de las causas previstas en la Ley.

 Artículo 5.- La asociación regulará su funcionamiento de acuerdo con los principios democráticos,
declarándose independiente de cualquier grupo, asociación o partido político, confesión religiosa, o de
cualquier otra índole. Sus miembros no podrán ser discriminados por razón de sexo, raza, religión o cualquier
otra característica personal protegida por la Constitución Española o por legalidad vigente.

CAPÍTULO II - DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 6.- La dirección y administración de la Asociación corresponderá, a la Junta Directiva y a la Asamblea
General.

 Artículo 7.- La Junta Directiva es el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos
estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.

  1. La Junta directiva estará formada por un/a Presidente/a, un/a secretario/a, un/a tesorero/a y un
    número par de vocales.
  2. Los cargos que componen la Junta directiva serán gratuitos, se elegirán por la Asamblea General y se
    renovarán cada 3 años pudiéndose ser reelegidos indefinidamente por periodos de igual duración.
  3. El cese de los cargos antes de extinguirse el plazo reglamentario de su mandato puede ser debido a:
    Dimisión voluntaria.
    Baja como miembro de la asociación.
    Enfermedad que incapacite el ejercicio de su cargo.
  4. En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo, antes de agotar su
    mandato, la propia Junta nombrará con carácter interino a uno/a de los/as socios/as para ocupar la
    vacante hasta que sea convocada la asamblea general extraordinaria.
  5. Corresponde a la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales, llevar la gestión
    Administrativa y económica de la Asociación; someter a la aprobación de la Asamblea General el
    presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior.
  6. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el/la Presidente/a, a iniciativa
    propia o petición de cualquiera de sus componentes. Será dirigida por el/la Presidente/a, y en su
    ausencia por el/la Secretario/a, y a falta de ambos por el/la miembro de la Junta que determinen el
    resto de integrantes de la misma.
  7. Los miembros de la Junta directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir, con
    el fin de delegar en ellas la preparación de los actos o actividades que crean convenientes,
    relacionados con los fines de la Asociación.
  8. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por la mayoría simple
    de votos, siendo necesaria la concurrencia de al menos la mitad de sus miembros.

Artículo 8.- La elección del Presidente/a corresponde a la Asamblea General, durando su mandato 3 años.
Para ser elegido Presidente/a se requiere ostentar la condición de socio/a.
Las Funciones del Presidente/a serán las siguientes:

  1. Asumir la representación legal de Asociación.
  2. Asumir la Dirección y Gestión de la Asociación.
  3. Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  4. Convocar, fijar el orden del día y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea
    General. Su voto se entenderá como voto de calidad en caso de empate.
  5. Presidir las sesiones que celebren la Junta Directiva y Asamblea General, con las excepciones y/o
    suplencias detalladas en el artículo anterior.
  6. Ejecutar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.
  7. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
  8. Ordenar los gastos y pagos de la entidad, firmando con el/la Tesorero/a los cheques, recibos y otros
    documentos análogos.
  9. Autorizar con su firma cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha de la Asociación, así como
    visar los documentos autorizados por el Secretario, especialmente si tienen carácter de certificaciones.

Artículo 9.- La elección del Secretario/a corresponde a la Asamblea General, durando su mandato 3 años.
Para ser elegido Secretario/a se requiere ostentar la condición de socio/a.
 Las Funciones del Secretario/a será asumir el funcionamiento administrativo de la Asociación:

  1. Archivar y custodiar los documentos, sellos y ficheros de la Asociación
  2. Redactar las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, asistiendo al
    Presidente/a durante las mismas, así como cursar las convocatorias a dichas reuniones.
  3. Redactar la Memoria anual de la Asociación y demás documentos.
  4. Llevar al día el registro de entrada y salida de la correspondencia y un fichero con los datos y filiación
    de los/as socios/as, así como el registro de Altas y Bajas.
  5. Redactar y anotar en los libros correspondientes las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la
    Asamblea General.
  6. Expedir certificaciones con el visto bueno del Presidente/a.

 Artículo 10.- La elección del Tesorero/a corresponde a la Asamblea General, durando su mandato 3 años.
Para ser elegido Tesorero/a se requiere ostentar la condición de socio/a.
 Las Funciones del Tesorero/a serán las siguientes:

  1. Asumir la gestión contable de la Asociación.
  2. Tomar razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos.
  3. Intervenir en las operaciones de orden económico.
  4. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la Asociación.
  5. Dar cumplimiento de las órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
  6. Formalizar el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  7. Presentar a la Junta Directiva el estado de cuentas del ejercicio anterior para someter a aprobación,
    para que esta a su vez la someta a aprobación de la Asamblea General.

 Artículo 11.- La elección de los/as Vocales corresponde a la Asamblea General, durando su mandato 3 años.
Para ser elegido Vocal se requiere ostentar la condición de socio/a.
Las Funciones de los Vocales serán las siguientes:

  1. Presidir comisiones que la Junta Directiva acuerde constituir.
  2. Preparar actos y actividades sociales
  3. Recabar información
  4. Auxiliarán a los cargos de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a.

 Artículo 12.- Cada uno de los/as componentes de la Junta Directiva, tendrá las obligaciones propias de su
cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les encomiende.

 Artículo 13.- La Asamblea General, integrada por todos los/as socios/as y es el órgano supremo de la
Asociación.

  1.  Se reunirá en sesión ordinaria siempre que lo acuerde la Junta Directiva o dos terceras partes de
    los/as socios/as.
  2. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, para aprobar el
    plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su
    caso, los presupuesto anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al
    ejercicio anterior.
  3. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o
    así lo acuerde la Junta Directiva, ya sea por propia iniciativa o por solicitud de por lo menos una décima
    parte de los/as socios/as. El plazo máximo de convocatoria es de 30 días a partir de la fecha de la
    solicitud.
  4. Será de obligada convocatoria en los siguientes casos:
    Disposición o enajenación de bienes.
    Nombramiento de la Junta Directiva.
    Modificación de Estatutos.
    Disolución de la Asociación.
  5. La convocatoria de Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será efectuada por escrito,
    expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como orden del día, siendo válida la exposición en la
    página Web de la Asociación o la convocatoria por correo electrónico.
  6. El plazo máximo de convocatoria es de 30 días a partir de la fecha de la solicitud para la Asamblea
    Extraordinaria y de 15 días para la Asamblea Ordinaria.
  7. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o
    representados, la mayoría de los/as asociados/as, y en segunda convocatoria (30 minutos después de
    la 1ª convocatoria) cualquiera que sea el número de asociados/as concurrentes.
  8. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de votos. No obstante será
    preciso el voto de las dos terceras partes de los/as asociados/as (presentes o representados/as) para
    adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria, relativos al apartado D) de este artículo.
  9. Será competencia de la Asamblea General la resolución en última instancia de las reclamaciones y
    recursos de los/as asociados/as, que reglamentariamente se le eleven.

CAPÍTULO III - DE LOS SOCIOS: SUS DERECHOS Y DEBERES

Artículo 14.- Podrán ser miembros de la Asociación cualquier persona física mayor de 12 años de edad, a
titulo personal o en representación de una unidad familiar, y con plena capacidad de obrar, que manifieste su
voluntad de contribuir con el objeto social de la Asociación.

 Artículo 15.-El ingreso en la asociación será solicitado mediante escrito dirigido al Presidente/a, el cual lo
comunicará a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del solicitante.
 No se adquirirá la condición de asociado/a, en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la
cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Se establece la cantidad de 100€ como cuota anual por unidad familiar.

 Artículo 16.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la Asociación, y tales nombramientos
deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes de acuerdos con los objetivos de la
Asociación.

 Artículo 17.- Todo socio/a podrá renunciar en cualquier momento, solicitando la baja por escrito, pero ésta
no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes , a partir de la fecha de la presentación
de la solicitud. Ello no les excluirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.

 Artículo 18.- La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos/as socios/as que cometan actos
que los/as hagan indignos/as de seguir perteneciendo a la misma.

 Artículo 19.- Causarán baja en la Asociación los/as miembros que se retrasen en cuatro meses en el pago de
la cuota anual, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora a satisfacción de la Junta Directiva.

 Artículo 20.- Los/as miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos:

  1. Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organice.
  2. Participar de los beneficios sociales que conceda la Asociación, en la forma que disponga la Junta
    Directiva.
  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales siempre y cuando el socio/a sea mayor
    de edad. Los/as socios/as menores de edad tienen derecho a voz pero no a voto.
  4. Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno de la Asociación, en la forma que se
    establece en los estatutos.
  5. Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos
    directivos.
  6. Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la
    impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.
  7. Conocer el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación.
  8. Tener acceso al libro de registro de personas asociadas y al libro de actas.

Artículo 21.- Los/as miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la
    Junta Directiva.
  2. Asistir a la Asamblea General.
  3. Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
  4. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
  5. Contribuir al mayor prestigio de la Asociación así como a mejorar el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV - DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 Artículo 22.- El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los/as socios/as que
incumplan en sus obligaciones. Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las
correspondientes sanciones pueden derivar desde una amonestación hasta la expulsión del asociado/a, de
conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno de la Asociación.

 Artículo 23.- El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o
comunicación. La Junta Directiva nombrará instructor/a que tramitará el expediente sancionador y propondrá
la resolución que resulte oportuna con audiencia previa de la persona presuntamente infractora. La resolución
final, que ha de ser motivada, la adoptará éste órgano de gobierno.

CAPÍTULO V - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 24.- La Asociación carece de patrimonio fundacional, siendo el límite de presupuesto anual, el que
señale la Asamblea General Ordinaria.

 Artículo 25.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los
siguientes:

  1. La cuota de entrada que señale la Junta Directiva
  2. Las cuotas periódicas que acuerde la Junta Directiva
  3. Los donativos, legados, y subvenciones que hagan los/as socios/as o terceras personas.
  4. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante actividades licitas que acuerde realizar la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI - DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 26.- La asociación podrá disolverse en los siguientes casos:

  1. Por voluntad de los/as socios/as mediante acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria
    convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de los/as asociados/as.
  2. Por sentencia Judicial.
  3. Por baja de asociados hasta que el numero de los mismos sea inferior a tres.

Artículo 27.- En el caso de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, la cual efectuará la liquidación,
enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas, cobrando sus créditos y fijando el haber líquido
resultante si lo hubiere, distribuyendo éste entre los/as miembros existentes en el momento de la disolución,
y hasta el límite de las aportaciones que hubieran satisfecho desde su Alta en la Asociación.

CAPÍTULO VII - DEL REGLAMENTO Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

 Artículo 28.- Los presentes Estatutos sólo se podrán modificar a petición de la Junta Directiva o a petición
de, al menos, el 30% de los/as asociados/as, y por acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria
que exigirá el voto favorable de las dos terceras partes de los/as asociados/as presentes o representados.

Artículo 29.- La Junta Directiva elaborará los reglamentos reguladores de la ordenación y funcionamiento de
la Asociación, las normas electorales y los que considere oportunos para su buena marcha y cumplimiento de
los fines de la Asociación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

 Primera.- Los/as miembros de la Asociación, no asumen responsabilidad alguna por razón de las obligaciones
que contraiga con los particulares que utilicen sus servicios de mediación. En consecuencia y para cubrir
posibles contingencias que se presenten en el desarrollo de su labor, la Asociación contratará un seguro de
responsabilidad civil.

 Segunda.- A criterio de la Junta Directiva, y con el fin de cumplir los objetivos de la Asociación, está podrá
contratar los servicios profesionales que crea convenientes.

 Tercera.-Corresponde a la Junta Directiva, la decisión de contratar personal asalariado, y otros servicios,
con el fin de velar por el cumplimiento de las tareas propias para el cumplimiento de los objetivos de la
Asociación.

 Cuarta.- En el caso de que colaboren personas voluntaria, la asociación llevará un libro de registro de
personal voluntario que el/la secretario/a actualizará y custodiará.

Quinta - Corresponde a la Junta Directiva la modificación de la Sede de la Asociación, detallada en el Artículo
3º de los Estatutos, comunicando dicho cambio de forma fehaciente a los socios/as.

Que los presentes estatutos son los aprobados en virtud de la Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de
Septiembre del 2005.

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