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Artículo 1.- Se
constituye en la ciudad de Barcelona, una Asociación que
se denominará ATAAYA,
Asociación De Familias Adoptantes En Senegal
con personalidad jurídica propia y autonomía económica
y administrativa, que no tendrá fines políticos ni ánimo
de lucro en ningún caso.
Estará al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la
Constitución Española, lo establecido en la Ley 7/1997
de 18 de Junio de Asociaciones (DOGC número 2423 de 1 de
Julio de 1997), y se regirá por los presentes
Estatutos.
Artículo 2.- La
Asociación tiene como objeto:
- Promover la adopción de
niños/as, en situación de abandono, u orfandad
de Senegal, con las
limitaciones establecidas en la Ley.
- Facilitar a las familias
adoptantes en Senegal, soporte y asesoramiento
sobre el proceso de adopción,
tanto durante su tramitación como con
posterioridad a la misma, así como cooperar en
la mejora del
proceso de adopción.
- Facilitar a los/as
menores adoptados/as el apoyo, la información y
el asesoramiento que en cada
momento precisen.
- Velar por los derechos de
los/as menores adoptados/as y las familias
adoptantes.
- Realizar programas de
formación y seguimiento para las familias
adoptivas, tanto en el momento
anterior como posterior a la adopción.
- Realizar y organizar
charlas, debates, jornadas y actos lúdicos y
culturales destinados a divulgar la
adopción y facilitar la adaptación de los/as
menores de Senegal.
- Suscribir convenios,
acuerdos, o cualquier tipo de colaboración y
cooperación con administraciones,
organismos e instituciones públicas y privadas
en ayuda de la infancia desprotegida, así como
solicitar,
tramitar y gestionar ayudas y subvenciones para
el cumplimiento de sus fines.
- LA ASOCIACIÓN NO
ACTUARA COMO MEDIADORA EN PROCESOS DE ADOPCIÓN
INTERNACIONAL.
- Promocionar, tramitar,
gestionar, participar en programas de acogida
temporal de menores procedentes
de Senegal, de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento de Extranjería a la sazón vigente y
cualquiera otras disposiciones legales
aplicables, en el seno de las familias
calificadas como aptas, ya
sea por motivos de salud de los/as menores para
seguir un tratamiento médico, de estancia
vacacional
o estancias por estudios, o cualquier otro motivo
que contemple y respete ante todo el interés
superior
del menor.
- La Asociación respetará
escrupulosamente la legislación existente en
materia de Adopción, protección
de los Derechos del Menor, y se regirá por los
principios desarrollados por:
Legislación internacional: Convención de los
Derechos del Niño, dictada por la ONU de 20 de
noviembre
de 1989,
Legislación española: Ley del Menor del 15 de
Enero de 1996
Legislación senegalesa: Articulo 58, apartado de
1 a 4 y del 223 al 253 de la Ley nº 72-61 de 12
de
junio de 1972 del Código de Familia (modificado
por la Ley nº 74-37 de 18 de julio de 1974 y la
Ley nº
79-31 de 24 de enero de 1979) y Articulo 3 de la
Ley nº 61-10 de 7 de marzo de 1961 del Código
de
Nacionalidad y demás legislación nacional e
internacional aplicable.
- La Asociación tratará
de estudiar legislación y procedimientos
vigentes en materia de Adopción de
Menores, y otras que considere pertinentes, y
tratará que se modifiquen aquellos aspectos de
la misma
que puedan considerarse lesivos, discriminatorios
u obsoletos, con las herramientas legales a su
alcance.
Artículo 3.- La
sede de la Asociación se establece en Barcelona (08019),
C/Llull 394-B 5º 2ª, pudiendo
acordar su traslado de acuerdo con los estatutos y la Ley.
Artículo 4.- El ámbito
territorial de la Asociación será la Comunidad Autónoma
de Cataluña. La Asociación
podrá federarse, confederarse dentro y fuera de la
Comunidad Autónoma de Cataluña, con otras entidades
siempre que tengan similares objetivos y fines. Tendrá
una duración indefinida y sólo se disolverá por
acuerdo
de la Asamblea General Extraordinaria y por cualquiera de
las causas previstas en la Ley.
Artículo 5.- La
asociación regulará su funcionamiento de acuerdo con
los principios democráticos,
declarándose independiente de cualquier grupo, asociación
o partido político, confesión religiosa, o de
cualquier otra índole. Sus miembros no podrán ser
discriminados por razón de sexo, raza, religión o
cualquier
otra característica personal protegida por la Constitución
Española o por legalidad vigente.
CAPÍTULO
II - DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 6.- La dirección
y administración de la Asociación corresponderá, a la
Junta Directiva y a la Asamblea
General.
Artículo 7.- La
Junta Directiva es el órgano competente para interpretar
los preceptos contenidos en estos
estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a
la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.
- La Junta directiva estará
formada por un/a Presidente/a, un/a secretario/a,
un/a tesorero/a y un
número par de vocales.
- Los cargos que componen
la Junta directiva serán gratuitos, se elegirán
por la Asamblea General y se
renovarán cada 3 años pudiéndose ser
reelegidos indefinidamente por periodos de igual
duración.
- El cese de los cargos
antes de extinguirse el plazo reglamentario de su
mandato puede ser debido a:
Dimisión voluntaria.
Baja como miembro de la asociación.
Enfermedad que incapacite el ejercicio de su
cargo.
- En el caso de que
alguno de los miembros de la Junta Directiva cese
en su cargo, antes de agotar su
mandato, la propia Junta nombrará con carácter
interino a uno/a de los/as socios/as para ocupar
la
vacante hasta que sea convocada la asamblea
general extraordinaria.
- Corresponde a la
Junta Directiva programar y dirigir las
actividades sociales, llevar la gestión
Administrativa y económica de la Asociación;
someter a la aprobación de la Asamblea General
el
presupuesto anual de ingresos y gastos, así como
el estado de cuentas del ejercicio anterior.
- La Junta Directiva
celebrará sus sesiones cuantas veces lo
determine el/la Presidente/a, a iniciativa
propia o petición de cualquiera de sus
componentes. Será dirigida por el/la Presidente/a,
y en su
ausencia por el/la Secretario/a, y a falta de
ambos por el/la miembro de la Junta que
determinen el
resto de integrantes de la misma.
- Los miembros de la Junta
directiva presidirán las comisiones que la
propia Junta acuerde constituir, con
el fin de delegar en ellas la preparación de los
actos o actividades que crean convenientes,
relacionados con los fines de la Asociación.
- Para que los acuerdos de
la Junta Directiva sean válidos, deberán ser
adoptados por la mayoría simple
de votos, siendo necesaria la concurrencia de al
menos la mitad de sus miembros.
Artículo 8.- La elección
del Presidente/a corresponde a la Asamblea General,
durando su mandato 3 años.
Para ser elegido Presidente/a se requiere ostentar la
condición de socio/a.
Las Funciones del Presidente/a serán las siguientes:
- Asumir la representación
legal de Asociación.
- Asumir la Dirección y
Gestión de la Asociación.
- Velar por el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
- Convocar, fijar el orden
del día y levantar las sesiones que celebre la
Junta Directiva y la Asamblea
General. Su voto se entenderá como voto de
calidad en caso de empate.
- Presidir las sesiones que
celebren la Junta Directiva y Asamblea General,
con las excepciones y/o
suplencias detalladas en el artículo anterior.
- Ejecutar, cumplir y hacer
cumplir los acuerdos adoptados por la Junta
Directiva y la Asamblea General.
- Proponer el plan de
actividades de la Asociación a la Junta
directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
- Ordenar los gastos y
pagos de la entidad, firmando con el/la Tesorero/a
los cheques, recibos y otros
documentos análogos.
- Autorizar con su firma
cuantos escritos y comunicaciones exija la marcha
de la Asociación, así como
visar los documentos autorizados por el
Secretario, especialmente si tienen carácter de
certificaciones.
Artículo 9.- La elección
del Secretario/a corresponde a la Asamblea General,
durando su mandato 3 años.
Para ser elegido Secretario/a se requiere ostentar la
condición de socio/a.
Las Funciones del Secretario/a será asumir el
funcionamiento administrativo de la Asociación:
- Archivar y custodiar los
documentos, sellos y ficheros de la Asociación
- Redactar las actas de las
reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, asistiendo al
Presidente/a durante las mismas, así como cursar
las convocatorias a dichas reuniones.
- Redactar la Memoria anual
de la Asociación y demás documentos.
- Llevar al día el
registro de entrada y salida de la
correspondencia y un fichero con los datos y
filiación
de los/as socios/as, así como el registro de
Altas y Bajas.
- Redactar y anotar en los
libros correspondientes las actas de las
reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General.
- Expedir certificaciones
con el visto bueno del Presidente/a.
Artículo 10.- La
elección del Tesorero/a corresponde a la Asamblea
General, durando su mandato 3 años.
Para ser elegido Tesorero/a se requiere ostentar la
condición de socio/a.
Las Funciones del Tesorero/a serán las siguientes:
- Asumir la gestión
contable de la Asociación.
- Tomar razón y llevará
cuenta de los ingresos y gastos.
- Intervenir en las
operaciones de orden económico.
- Recaudar y custodiar los
fondos pertenecientes a la Asociación.
- Dar cumplimiento de las
órdenes de pago que expida el/la Presidente/a.
- Formalizar el presupuesto
anual de ingresos y gastos.
- Presentar a la Junta
Directiva el estado de cuentas del ejercicio
anterior para someter a aprobación,
para que esta a su vez la someta a aprobación de
la Asamblea General.
Artículo 11.- La
elección de los/as Vocales corresponde a la Asamblea
General, durando su mandato 3 años.
Para ser elegido Vocal se requiere ostentar la condición
de socio/a.
Las Funciones de los Vocales serán las siguientes:
- Presidir comisiones que
la Junta Directiva acuerde constituir.
- Preparar actos y
actividades sociales
- Recabar información
- Auxiliarán a los cargos
de Presidente/a, Secretario/a y Tesorero/a.
Artículo 12.- Cada
uno de los/as componentes de la Junta Directiva, tendrá
las obligaciones propias de su
cargo, así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones que la propia Junta les encomiende.
Artículo 13.- La
Asamblea General, integrada por todos los/as socios/as y
es el órgano supremo de la
Asociación.
- Se reunirá en sesión
ordinaria siempre que lo acuerde la Junta
Directiva o dos terceras partes de
los/as socios/as.
- Obligatoriamente la
Asamblea deberá ser convocada en sesión
ordinaria una vez al año, para aprobar el
plan general de actuación de la Asociación,
censurar la gestión de la Junta Directiva,
aprobar, en su
caso, los presupuesto anuales de ingresos y
gastos, así como el estado de cuentas
correspondiente al
ejercicio anterior.
- La Asamblea General se
reunirá en sesión extraordinaria cuando lo
exijan las disposiciones vigentes o
así lo acuerde la Junta Directiva, ya sea por
propia iniciativa o por solicitud de por lo menos
una décima
parte de los/as socios/as. El plazo máximo de
convocatoria es de 30 días a partir de la fecha
de la
solicitud.
- Será de obligada
convocatoria en los siguientes casos:
Disposición o enajenación de bienes.
Nombramiento de la Junta Directiva.
Modificación de Estatutos.
Disolución de la Asociación.
- La convocatoria de
Asamblea General, tanto Ordinaria como
Extraordinaria, será efectuada por escrito,
expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así
como orden del día, siendo válida la exposición
en la
página Web de la Asociación o la convocatoria
por correo electrónico.
- El plazo máximo de
convocatoria es de 30 días a partir de la fecha
de la solicitud para la Asamblea
Extraordinaria y de 15 días para la Asamblea
Ordinaria.
- Quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando
concurran a ella presentes o
representados, la mayoría de los/as asociados/as,
y en segunda convocatoria (30 minutos después de
la 1ª convocatoria) cualquiera que sea el número
de asociados/as concurrentes.
- Los acuerdos de la
Asamblea General se adoptarán por mayoría
simple de votos. No obstante será
preciso el voto de las dos terceras partes de los/as
asociados/as (presentes o representados/as) para
adoptar acuerdos en Asamblea General
Extraordinaria, relativos al apartado D) de este
artículo.
- Será competencia de la
Asamblea General la resolución en última
instancia de las reclamaciones y
recursos de los/as asociados/as, que
reglamentariamente se le eleven.
CAPÍTULO III - DE LOS SOCIOS:
SUS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 14.- Podrán ser
miembros de la Asociación cualquier persona física
mayor de 12 años de edad, a
titulo personal o en representación de una unidad
familiar, y con plena capacidad de obrar, que manifieste
su
voluntad de contribuir con el objeto social de la
Asociación.
Artículo 15.-El
ingreso en la asociación será solicitado mediante
escrito dirigido al Presidente/a, el cual lo
comunicará a la Junta Directiva, que resolverá sobre la
admisión o inadmisión del solicitante.
No se adquirirá la condición de asociado/a, en
tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada,
en la
cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.
Se establece la cantidad de 100 como cuota anual
por unidad familiar.
Artículo 16.- La
Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de la
Asociación, y tales nombramientos
deberán recaer en personas que hayan contraído méritos
relevantes de acuerdos con los objetivos de la
Asociación.
Artículo 17.- Todo
socio/a podrá renunciar en cualquier momento,
solicitando la baja por escrito, pero ésta
no tendrá carácter definitivo hasta que no haya
transcurrido un mes , a partir de la fecha de la
presentación
de la solicitud. Ello no les excluirá de satisfacer las
obligaciones que tengan pendientes con la Asociación.
Artículo 18.- La
Junta Directiva podrá separar de la Asociación a
aquellos/as socios/as que cometan actos
que los/as hagan indignos/as de seguir perteneciendo a la
misma.
Artículo 19.-
Causarán baja en la Asociación los/as miembros que se
retrasen en cuatro meses en el pago de
la cuota anual, siempre y cuando no justifiquen motivo de
su demora a satisfacción de la Junta Directiva.
Artículo 20.- Los/as
miembros de la Asociación tendrán los siguientes
derechos:
- Participar en las
actividades que promueva la Asociación y en los
actos sociales que organice.
- Participar de los
beneficios sociales que conceda la Asociación,
en la forma que disponga la Junta
Directiva.
- Ejercitar el derecho de
voz y voto en las Asambleas Generales siempre y
cuando el socio/a sea mayor
de edad. Los/as socios/as menores de edad tienen
derecho a voz pero no a voto.
- Elegir y ser elegidos
miembros de los órganos de gobierno de la
Asociación, en la forma que se
establece en los estatutos.
- Poseer un ejemplar de los
Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos
adoptados por los órganos
directivos.
- Recurrir a la Junta
Directiva cuando estimen que sus derechos han
sido vulnerados, sin perjuicio de la
impugnación de acuerdos que puedan formular
legalmente.
- Conocer el estado de
cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación.
- Tener acceso al libro de
registro de personas asociadas y al libro de
actas.
Artículo 21.- Los/as
miembros de la Asociación tendrán las siguientes
obligaciones:
- Acatar los presentes
Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados
por la Asamblea General y por la
Junta Directiva.
- Asistir a la Asamblea
General.
- Abonar las cuotas de
entrada y las periódicas que acuerde la Junta
Directiva.
- Desempeñar fielmente las
obligaciones inherentes al cargo que desempeñen.
- Contribuir al mayor
prestigio de la Asociación así como a mejorar
el cumplimiento de sus fines.
CAPÍTULO IV - DEL RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
Artículo 22.- El órgano
de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas
por los/as socios/as que
incumplan en sus obligaciones. Estas infracciones se
pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las
correspondientes sanciones pueden derivar desde una
amonestación hasta la expulsión del asociado/a, de
conformidad con lo dispuesto en el reglamento interno de
la Asociación.
Artículo 23.- El
procedimiento sancionador se iniciará de oficio o bien
como consecuencia de una denuncia o
comunicación. La Junta Directiva nombrará instructor/a
que tramitará el expediente sancionador y propondrá
la resolución que resulte oportuna con audiencia previa
de la persona presuntamente infractora. La resolución
final, que ha de ser motivada, la adoptará éste órgano
de gobierno.
CAPÍTULO V - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 24.- La Asociación
carece de patrimonio fundacional, siendo el límite de
presupuesto anual, el que
señale la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 25.- Los
recursos económicos previstos para el desarrollo de las
actividades sociales serán los
siguientes:
- La cuota de entrada que
señale la Junta Directiva
- Las cuotas periódicas
que acuerde la Junta Directiva
- Los donativos, legados, y
subvenciones que hagan los/as socios/as o
terceras personas.
- Los ingresos que obtenga
la Asociación mediante actividades licitas que
acuerde realizar la Junta Directiva.
CAPÍTULO VI - DE LA DISOLUCIÓN
DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 26.- La asociación
podrá disolverse en los siguientes casos:
- Por voluntad de los/as
socios/as mediante acuerdo adoptado en Asamblea
General Extraordinaria
convocada al efecto y con mayoría de los 2/3 de
los/as asociados/as.
- Por sentencia Judicial.
- Por baja de asociados
hasta que el numero de los mismos sea inferior a
tres.
Artículo 27.- En el caso
de disolución se nombrará una Comisión Liquidadora, la
cual efectuará la liquidación,
enajenando los bienes sociales, pagando sus deudas,
cobrando sus créditos y fijando el haber líquido
resultante si lo hubiere, distribuyendo éste entre los/as
miembros existentes en el momento de la disolución,
y hasta el límite de las aportaciones que hubieran
satisfecho desde su Alta en la Asociación.
CAPÍTULO VII - DEL REGLAMENTO
Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 28.- Los
presentes Estatutos sólo se podrán modificar a petición
de la Junta Directiva o a petición
de, al menos, el 30% de los/as asociados/as, y por
acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria
que exigirá el voto favorable de las dos terceras partes
de los/as asociados/as presentes o representados.
Artículo 29.- La Junta
Directiva elaborará los reglamentos reguladores de la
ordenación y funcionamiento de
la Asociación, las normas electorales y los que
considere oportunos para su buena marcha y cumplimiento
de
los fines de la Asociación.
DISPOSICIONES
ADICIONALES
Primera.- Los/as miembros
de la Asociación, no asumen responsabilidad alguna por
razón de las obligaciones
que contraiga con los particulares que utilicen sus
servicios de mediación. En consecuencia y para cubrir
posibles contingencias que se presenten en el desarrollo
de su labor, la Asociación contratará un seguro de
responsabilidad civil.
Segunda.- A criterio
de la Junta Directiva, y con el fin de cumplir los
objetivos de la Asociación, está podrá
contratar los servicios profesionales que crea
convenientes.
Tercera.-Corresponde
a la Junta Directiva, la decisión de contratar personal
asalariado, y otros servicios,
con el fin de velar por el cumplimiento de las tareas
propias para el cumplimiento de los objetivos de la
Asociación.
Cuarta.- En el caso
de que colaboren personas voluntaria, la asociación
llevará un libro de registro de
personal voluntario que el/la secretario/a actualizará y
custodiará.
Quinta - Corresponde a la
Junta Directiva la modificación de la Sede de la
Asociación, detallada en el Artículo
3º de los Estatutos, comunicando dicho cambio de forma
fehaciente a los socios/as.
Que los presentes estatutos son
los aprobados en virtud de la Asamblea General
Extraordinaria de fecha 3 de
Septiembre del 2005.
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